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Una camioneta Cybertruck de la marca Tesla con un valor de más de dos millones de pesos, fue trasladada a un depósito vehicular por estar mal estacionada en Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo.
En una tarjeta informativa, la Policía de la Ciudad de México informó que la acción se derivó una denuncia ciudadana que recibieron sobre que el vehículo de lujo estaba invadiendo la banqueta sobre la avenida Presidente Masaryk, entre las calles Temístocles y Galileo,
Policías de la Subsecretaría de Control de Tránsito de la SSC-CDMX acudieron al lugar, pero debido a la dimensión del automotor, los ganchos de remolque de la grúa no alcanzaban las llantas.
Por ello, cuando el conductor de la camioneta se presentó al sitio y tras informarle el motivo de la sanción, fue escoltado hasta el depósito.
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De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, la unidad fue infraccionada conforme al artículo 30, fracción I.
¿Qué dice el Artículo 30, fracción I?
Tras lo ocurrido con la Cybertruck en Polanco, es importante recordar lo que establece el Artículo 30 del Reglamento de Tránsito de la CDMX en su fracción I:
"Queda prohibido estacionar vehículos en lugares prohibidos, tal como se especifica en diversas fracciones dentro del mismo Artículo 30 (incluyendo I, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XVIII)"
Por ello, cuando un vehículo esté mal estacionado en una zona no permitida (como banquetas, carriles exclusivos, zonas peatonales, puentes vehiculares, etc.), los agentes de tránsito están facultados para inmovilizarlo en el sitio si no hay grúa inmediatamente disponible.
Si es necesario, el vehículo también podrá ser remolcarlo al depósito vehicular (corralón), por lo que es importante respetar áreas, como:
- Banquetas o zonas peatonales
- Carriles para bicicletas
- Puentes, elevados, túneles o carriles centrales
- Espacios reservados o señalizados como no estacionables
- Aún dentro de la misma avenida, el lado izquierdo puede estar prohibido si hay camellón central
AIHC
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