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La Guardia Nacional (GN) podrá intervenir las comunicaciones de los ciudadanos sólo con una orden judicial, pero, además, con el control y seguimiento de autoridades judiciales, establece la propuesta de ley de la Guardia Nacional de la presidenta Claudia Sheinbaum, la cual precisa cuáles son los delitos en los que se podrá solicitar el .
De igual manera, la GN tendrá las facultades para mantener una vigilancia constante en las páginas web y toda la red pública de internet.
Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas; desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad que le permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos”, dice el artículo nueve de la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional que la Presidenta envió ayer a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
La iniciativa presidencial también incluye reformas a las leyes Orgánica de la istración Pública Federal; Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como a los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales.
En materia de intervención de comunicaciones privadas, la ley de la Guardia Nacional ordena que sólo podrá solicitarla en función de ocho ordenamientos legales que atienden delitos específicos.
Para el caso del Código Penal, la Guardia Nacional podrá solicitar a un juez la autorización para intervenir una comunicación privada para los delitos de evasión de presos, narcotráfico, corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual de menores de edad, lenocinio de menores de edad, explotación del cuerpo de un menor de edad, asalto en carreteras y caminos, homicidio relacionado con crimen organizado, tráfico de menores, robo de vehículo, tráfico de vehícu-
los robados, extorsión y lavado de dinero.
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También en los delitos de portación ilegal de armas de uso exclusivo del Ejército, tráfico de órganos, tráfico de indocumentados, secuestro, desaparición forzada de personas, trata de personas y robo de combustibles.
Dispone que “la autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.
La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de 12 horas, a partir de su presentación”, dice.
Ordena también que “independientemente de lo anterior, la GN deberá rendir un informe de manera mensual, a efecto de justificar el cumplimiento de los actos de investigación”.
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cva
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