
El asalto al Poder Judicial
La corrupción que quizás exista en algunos funcionarios judiciales debe ser castigada, pero no justifica que se suprima la carrera judicial
Columnista Invitado Nacional
Por José Ovalle Favela
La propuesta para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean electos por el voto popular no es nueva ni desconocida en nuestro país. El artículo 92 de la Constitución de 1857 preveía que los ministros de la Suprema Corte durarían en su encargo seis años y que su elección sería “indirecta en primer grado, en los términos en que disponga la ley electoral”. Este método estuvo vigente desde 1857 hasta que se promulgó la Constitución de 1917. Bajo el Porfiriato, las elecciones las organizaba el gobierno federal y casualmente siempre resultaban electos los candidatos del Presidente. Durante ese periodo se vio muy afectada la independencia de la Suprema Corte.
Emilio Rabasa conoció, por su experiencia de abogado, cómo funcionó ese sistema. En su libro La Constitución y la dictadura, publicado en 1912, expresó lo siguiente: “Esta forma de nombramiento de los ministros de la Corte (se refiere a la elección popular) ni es una necesidad lógica ni puede racionalmente llevarse a la práctica, y si se pudiera, conduciría a los peores resultados. La teoría la reprueba, porque la elección popular no es para hacer buenos nombramientos, sino para llevar a los poderes públicos funcionarios que representen las mayorías, y los magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia. En los puestos de carácter político, la lealtad de partido es una virtud; en el cargo de magistrado es un vicio degradante, indigno de un hombre de bien”.
Por otro lado, establecer el sistema de elección popular para los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, además de que carece por completo de idoneidad, implica la supresión del sistema de preparación, selección y nombramiento de dichos funcionarios, que hasta ahora se hace a través de concursos de oposición, lo cual sería un gravísimo retroceso histórico, puesto que la función de juzgar requiere de una preparación especial y de una selección adecuada que se base en la formación y los conocimientos de los aspirantes, lo cual sólo puede obtenerse precisamente a través de los concursos de oposición.
Desde 1917 y hasta 1995, los jueces de Distrito y los magistrados de Circuito eran nombrados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. Este nombramiento permitió la formación de una carrera judicial, pues los ministros regularmente nombraban como jueces de distrito a sus propios secretarios de estudio y cuenta, quienes después de desempeñar ese cargo durante un tiempo razonable, eran promovidos a magistrado de Circuito, y eventualmente eran designados ministros de la Suprema Corte de Justicia, a la que llegaban con una muy sólida formación judicial.
A partir de 1995, los jueces de Distrito y los magistrados de circuito son designados mediante concursos de oposición que organizaba el entonces Instituto de la Judicatura Federal, y actualmente lo hace la Escuela Federal de Formación Judicial. En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1995 se organizó toda una carrera judicial que contribuyó a consolidar la formación y la independencia de los jueces y magistrados. Esto no excluye que podría haber algunos jueces o magistrados que actúen indebidamente, pero para eso existen órganos y procedimientos para sancionarlos. La corrupción que quizás exista en algunos funcionarios judiciales debe ser castigada, pero no justifica que se suprima la carrera judicial para reimplantar un sistema que ya probó su ineficacia en nuestro país de 1857 a 1917.
Los concursos de oposición son el método que prevalece en los países de la Unión Europea y en la mayoría de los países de América Latina. Son la forma como se han consolidado las ideas de la Ilustración sobre la división de Poderes y la independencia judicial, que son consustanciales a los Estados constitucionales democráticos.
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