Columnista Invitado Nacional

¿Estado de derecho o justicia popular?

Destruir al actual PFJ no es la solución a los problemas de impartición de justicia.

Columnista Invitado Nacional

Por Mariano Calderón Vega

En los últimos días, se ha hablado mucho sobre la iniciativa de reforma constitucional para cambiar al Poder Judicial federal (PFJ), pero, desafortunadamente, se ha escuchado muy poco y razonado todavía menos. El punto nodal de la reforma consiste en elegir por voto popular a ministros, magistrados y jueces (1,600 personas, aproximadamente), bajo el argumento de que, de esa forma, se eliminará la corrupción que, se afirma, existe en forma generalizada. Si lo que realmente se busca es mejorar el sistema de impartición de justicia, fortalecer el Estado de derecho, brindar seguridad jurídica y tener una justicia más pronta y expedita, se necesita una ruta alterna a la propuesta y ocuparse de las verdaderas áreas de oportunidad que existen. El camino a seguir debe ser otro al que hoy se impone como única opción y verdad absoluta.

Para empezar, parecería que la iniciativa no comprende bien a bien qué tipo de asuntos y controversias corresponden al PJF y de qué se hacen cargo los poderes judiciales del fuero común, los que forman parte de los poderes judiciales locales de cada una de las entidades federativas. Conforme a la Constitución, al PJF le corresponde, a grandes rasgos: (i) Defender el orden establecido por la propia Constitución, el equilibrio entre los poderes y la protección, en última instancia, de los derechos humanos; (ii) ser la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; (iii) conocer de las controversias que se produzcan por la aplicación de leyes federales en materia civil, penal, istrativa y laboral; (iv) resolver juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Por el contrario, a los poderes judiciales locales les corresponde resolver las controversias más cercanas y directas a la gran mayoría de la población, lo más inmediato en sus vidas y de mayor impacto en el día a día de los ciudadanos, tales como delitos del fuero común (homicidios, robos, lesiones, asaltos, violencia doméstica, delitos sexuales, etcétera), divorcios, sucesiones, desahucios, fraudes, deudas civiles, etcétera.

Destruir al actual PFJ no es la solución a los problemas de impartición de justicia. La mayoría de las quejas del Ejecutivo derivan de la ineptitud y/o corrupción de fiscalías, policías, ministerios públicos y autoridades istrativas, y corresponden tanto al ámbito federal como local. Hay que reformar procedimientos tanto del PJF como de los poderes judiciales locales, pero de la mano de las fiscalías y seriedad en la función pública. Adicionalmente, la elección por voto popular de servidores no elimina la corrupción; ejemplos claros hay en diputados, senadores, alcaldes, gobernadores, etcétera. Si el simple voto fuera suficiente para eliminar la corrupción, habría que elegir por voto directo a todos y cada uno de los servidores públicos. ¿En qué mejora los tiempos de respuesta (justicia pronta y expedita) y calidad en las sentencias, la elección de juzgadores por voto popular? Hoy, todos los jueces y magistrados tienen que aprobar extensos y arduos exámenes de oposición, buscando que sus nombramientos sean con base en méritos y conocimientos, no de vaivenes políticos, a efecto de brindar independencia e imparcialidad.

Un aspecto muy preocupante de la iniciativa, que, además, evidencia claramente como van en sentido contrario a propiciar la equidad en la impartición de justicia y en facilitar su a toda la población, deriva de la propuesta de prohibir que se concedan suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Pensemos, por ejemplo, que el nuevo Congreso aprueba una ley que establece la pena de muerte para casos de homicidio, a pesar de que el artículo 22 constitucional la prohíbe expresamente. Dicha ley sería, a todas luces, inconstitucional, por lo que, en caso de promoverse un amparo o acción de inconstitucionalidad en su contra, es casi seguro que los juzgadores concederían una suspensión para que no se aplicara dicha ley en perjuicio de las personas. Lo perverso y preocupante de la iniciativa es que, con la reforma, se pretende que sólo aquellos que puedan pagar un abogado y tengan a promover un juicio de amparo se puedan ver beneficiados con una suspensión, mientras que aquellos que por desconocimiento, falta de recursos, educación o cualquier otra circunstancia no acudan a solicitar personalmente la suspensión, no podrán ser beneficiados por la misma. Es decir, quien pueda contratar un abogado podría salvarse de la pena de muerte establecida por una ley inconstitucional, pero los juzgadores no podrían proteger al resto de la población por no poder otorgar una suspensión con efectos generales. A ver cómo “restituyen en el goce de la garantía violada” a los condenados a pena de muerte que no hayan obtenido una suspensión.

Derivado del proceso de relocalización de cadenas productivas, México tiene una oportunidad única para acelerar su desarrollo, reducir la pobreza e impulsar el crecimiento de la economía. Para ello se requiere de un verdadero Estado de derecho, brindar certeza y seguridad jurídica y contar con sistema de judicial sólido, competente y autónomo. Discutamos a fondo lo verdaderamente importante, entendiendo que el votar por los juzgadores no soluciona ninguno de los problemas existentes y sí, por el contrario, pone en entredicho nuestra viabilidad como país de leyes y certidumbre jurídica.

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